







































En 2015, Portugal aprobó el Decreto-Ley No 30-A/2015 ofreciendo a los judíos sefardíes y sus descendientes la nacionalidad portuguesa para reparar el daño histórico de su persecución y expulsión. Esta ley permite a los descendientes de judíos sefardíes que deseen reclamar su derecho al retorno, adquiriendo la nacionalidad portuguesa por naturalización.












NORMATIVA LEGAL
Artículo 24-A
-
El gobierno portugués puede conceder la nacionalidad portuguesa mediante naturalización a los descendientes de judíos sefardíes, cuando los siguientes criterios se cumplan:
-
Ser mayor de edad o estar emancipado según la legislación portuguesa;
-
No haber sido condenado mediante sentencia definitiva, por un delito sujeto a pena de prisión de tres años o más, de conformidad con la ley portuguesa.
-
Diferencias con la normativa española
-
La ley portuguesa no exige que el solicitante conozca el idioma portugués y no requiere que se apruebe un examen de idioma ni de cultura
-
No se requiere que la persona viaje a Portugal a firmar el acta de notoriedad, ya que la ley permite que se designe a un apoderado para la firma
-
La ley no concede la nacionalid a los hijos menores de edad que hayan nacido antes que el padre o la madre sefardí obtuviere la nacionalidad portuguesa



























